Micelio
Auto26 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Adriana Sanchez Ordoñez·Demandado Consejo Superior De La Judicatura

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevencion
  • Cualquier juez competente debe conocer la acción de tutela, independiente de cual haya sido la especialidad del juez escogido por el actor
Conflicto Negativo De Competencia Aparente
  • Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Conflicto De Competencia Aparente
  • Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

La controversia entre los despachos involucrados se fundó en reglas de reparto.

Lo anterior, pese a que la jurisprudencia constitucional ha señalado que este tipo de directrices no pueden ser invocadas por las autoridades judiciales para negar su competencia, en la medida que corresponden a simples reglas administrativas.

Concluye la Sala que quien debe resolver la acción de tutela es aquella con competencia a la que se repartió en primer término, en este caso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado.

Se ordena enviar el expediente a la precitada Corporación para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se insta a los despachos de los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, de la Sección Quinta del Consejo de Estado y Felipe Alirio Solarte Maya de la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; a que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Así mismo, se insta al despacho del magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá a que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutelas por razones distintas a las previstas por el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de 19 de febrero de 2020, del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio de la Seccion Quinta del Consejo de Estado, dentro de la accion de tutela presentada por Adriana Sanchez Ordonez en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3822 al despacho del magistrado Carlos Enrique Moreno Rubio de la Seccion Quinta del Consejo de Estado, para que profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
  3. Tercero. INSTAR a los despachos de los magistrados Carlos Enrique Moreno Rubio, de la Seccion Quinta del Consejo de Estado y Felipe Alirio Solarte Maya de la Seccion Primera, Subseccion A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca; a que, en lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. Cuarto. INSTAR al despacho del magistrado Jorge Eduardo Ferreira Vargas de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota a que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar acciones de tutelas por razones distintas a las previstas por el articulo 17 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte actora, a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y a la Subseccion A de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.